viernes, 25 de marzo de 2011

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES - PERSONAS

DERECHO ROMANO 5.

PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ. UNISABANETA. 2010

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES

DERECHO CIVIL PÈRSONAS

La libertad y la esclavitud, la ciudadanía, la religión, el nombre y la familia entre otras instituciones, fueron establecidas y han reinado por siempre en el hombre, así hoy tengamos otra idea de ellas. Frente a esas instituciones y a esas leyes estaban las creencias. Los hechos adquirían enseguida más claridad y la explicación se ofrecía espontáneamente.

Solo a partir de la existencia física, es posible hablar de que se es Persona ( titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones). La vida biológica no es concurrente con la existencia de la persona. Se es persona a partir del nacimiento; así lo expresa el legislador en el artículo 90 del Código civil colombiano, y solo a partir de ese momento hablaremos de que se es titular de derechos. No obstante lo dicho, la vida se protege desde el mismo momento de la concepción, y con la nueva legislación penal (ley 599 de 2000), y el desarrollo de la ingeniería genética, se protege la posibilidad misma de la vida.

El artículo 75 del Código civil colombiano, define: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.”

Se entiende pues, que los seres humanos pertenecen a la naturaleza, mientras que las personas son de creación jurídica.

Persona es pues, todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Uno de estos entes es el hombre a quien se llama persona natural, para diferenciarlo de otros entes que también son personas pero no son seres humanos y se denominan Personas Jurídicas. Veamos algunos artículos.

Articulo 90 del Código civil colombiano. Establece los requisitos para que un ser humano pueda ser considerado persona, es decir que goce de personalidad jurídica y pueda adquirir derechos. Estos son: a) Que la criatura esté fuera del vientre materno; b) que la criatura esté separada completamente de la madre; c) que haya vivido siquiera un instante. (Teoría de la concurrencia de factores).

Articulo 633 del Código civil colombiano. La persona jurídica es “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. (Teoría de la ficción de Savigni, que afirma que el derecho positivo puede crear una personalidad jurídica. Seres ficticios, que no existen naturalmente y son creados para fines jurídicos).

Las personas jurídicas pueden ser: Corporaciones (conformadas por personas asociadas sin ánimo de lucro que persiguen el bienestar de sí mismas, bien sea físico, intelectual o moral) o Fundaciones (conjunto de bienes destinados a un fin especial de beneficencia o educación pública). Las personas jurídicas pueden ser nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro.

Atributos de la personalidad. Son una serie de cualidades o propiedades que se predican de todos los seres humanos, sin distinguir su condición. Son una serie de derechos subjetivos y estados o situaciones de la persona natural, que permiten individualizarla, distinguirla de otras, relacionarla. Son: La Nacionalidad, el Patrimonio (algunos doctrinantes discuten si éstos son o no atributos de la personalidad), la Capacidad, el Estado Civil, el Domicilio.

La Nacionalidad es un vínculo jurídico-político que tiene una persona con un Estado determinado. Existen varios sistemas para determinar la nacionalidad: Sistema de Sangre (Ius sanguinis) en el cual se tiene la misma nacionalidad de los padres. Sistema de Domicilio (ius domicilli) en el que se tiene la misma nacionalidad del país donde se está domiciliado. Sistema de Suelo (Ius soli), en el que se tiene la nacionalidad del país donde ocurre el nacimiento. Sistema de la Familia (Ius familiae) en el que se tiene la misma nacionalidad del grupo familiar al que se pertenece. El articulo 96 del Código civil colombiano regula este atributo y combina los sistemas anteriores para determinar quienes son nacionales colombianos.

El Nombre. Vocativo con que se designa a una persona. Sus elementos son: El apellido o nombre de familia, el nombre o nombres propios, el seudónimo. El decreto 1260 de 1970, artículo 3, indica que “toda persona tiene derecho a su individualidad y, por consiguiente, al nombre, que por ley le corresponde”. El nombre comprende el nombre y los apellidos y algunas veces el seudónimo. El nombre propio es de libre escogencia; los apellidos son: Aparecerá como primero, el primero del padre, el cual se seguirá del primero de la madre cuando se trate de hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicial declarada. En el caso de los hijos extramatrimoniales no reconocidos, se agregan a su nombre los apellidos de la madre (Ley 54 de 1989, artículo 1, que reformó el artículo 53 del decreto 1260 de 1970). Si se trata de niños expósitos, o que por otro motivo se ignore el apellido de los padres, se les impondrá un apellido común en Colombia o mejor en la región en la cual están domiciliados. El nombre puede ser cambiado, según lo estipula el artículo 60 del decreto 999 de 1988 (corrección, sustitución, modificación, rectificación o adición del nombre). Los apellidos también pueden cambiarse por una sola vez, (tutela 594 de 15 diciembre 1983, artículo 97, inciso 2, Código del Menor y decreto 999 de 1988; artículo 16 de la Constitución política de Colombia 1991).

El Domicilio. (Artículo 76 del Código civil colombiano). Es la residencia (real o presuntiva) acompañada del ánimo de permanecer en ella. En sentencia del 26 de julio de 1992, la Corte Suprema de Justicia la definió como “una institución jurídica en virtud de la cual un sujeto de derecho se considera residenciado, aunque de hecho no lo esté, en uno o varios municipios para ciertos efectos legales”. Se define el domicilio como la relación jurídica existente entre una persona individual o colectiva, y una porción del territorio nacional, más concretamente, un municipio. Sus elementos son uno material que es la casa o residencia, y uno volitivo, que es el ánimo de permanencia. (art 80 – 82 c. civil.)

El Patrimonio. Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero y considerándolos como una universalidad de derecho. Modernamente, se acepta que también sean parte del patrimonio otros derechos que no se valoran en dinero, como los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales (Titulo II, Constitución política de Colombia 1991).

La Capacidad (art 1503, 1504 c. civil). Es la aptitud de toda persona para adquirir derechos, gozarlos y poderlos ejercer por sí misma. Es de dos clases: de Goce y de Ejercicio. La de goce es la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, y se tiene por el solo hecho de ser persona. La de Ejercicio, es la facultad o posibilidad de ejercer esos derechos de manera directa, es decir, sin interpuesta persona. Esta capacidad se adquiere con la mayoría de edad. Quien no tiene capacidad es un Incapaz y se divide en incapaz absoluto y en incapaz relativo. El primero es el impúber, el demente, el sordomudo que no puede darse a entender por escrito. Los actos de estos son absolutamente Nulos. El sordomudo puede casarse siempre que con signos inequívocos pueda dar a entender su voluntad. El segundo es el menor adulto (mujer mayor de 12 y menor de 18 años, y hombre mayor de 14 y menor de 18 años). También es incapaz relativo el declarado en interdicción por disipación, pues solamente tiene limitada su capacidad en cuanto al manejo de sus bienes.

El Estado Civil. Atributo propio de las personas naturales o individuales según el decreto 1260 de 1970. En sentido amplio, se define como el conjunto de atributos de la personalidad que permiten diferenciar a una persona de otra: nacionalidad, nombre, domicilio, edad, etc. En sentido restringido, es la situación especial de la persona frente a la institución familia–matrimonio; soltero, casado, viudo, divorciado, etc.

La existencia de las personas termina con la muerte física del ser humano (art. 94 del Código civil colombiano, derogado por el art. 9 de la ley 57 de 1887). Sin embargo, ha existido la muerte civil y la cápitis diminutio. Por la primera tenemos la pérdida judicial de la personalidad o de los derechos civiles sin haber muerto físicamente. Entre los romanos era la pérdida de ciertos atributos de la capacidad. La segunda, Capitis diminutio es la disminución de la capacidad, es un cambio de estatus personal y frente al estado. La cápitis diminutio máxima era la pérdida de la libertad, lo que equivalía a ser reducido a la esclavitud y por tanto a ser sujeto de derecho, pasando a la calidad de objeto de derecho o cosa. La medida se aplicaba a los ciudadanos que incurrían en determinadas penas o eran deportados. En Colombia los artículos que en el Código civil regulaban la muerte civil, fueron suprimidos.

1

LA PALABRA PERSONA DESIGNABA, en sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos para dar amplitud a su voz, pues originariamente la palabra persona era equivalente a resonar o a sonar fuerte. De aquí se empezó a conocer en su sentido figurado, para denotar el papel que un individuo puede representar en la sociedad, por ejemplo, el papel de páterfamilias.

En las antiguas Grecia y Roma, los actores utilizaban una máscara con una especie de bocina que les aumentaba la voz, con la finalidad de ser escuchados por los espectadores. En aquella época se denominaba persona al hombre o mujer que portaba esta máscara y el papel que representaba. Desde entonces, los antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado el concepto de persona al rol que cumple el ser humano en la sociedad.

2

LA TEORÍA DE LAS PERSONAS examina a los individuos desde el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juega cada una de ellas en la familia y en la sociedad.

La teoría de las Cosas comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos y la transmisión de los derechos que ellas puedan tener sobre sus bienes. Se estudian los derechos reales, las obligaciones y los modos de adquirir per universitatem.

La teoría de las Acciones tiene por objeto el estudio de los medios que tiene cada uno para asegurarse el respeto y la consideración de sus derechos, dirigiéndose, cuando sea necesario, a la autoridad judicial.

4

En la sociedad jurídica romana, debemos decir que para ser sujetos de derecho se requería LA CAPACIDAD JURÍDICA y LA CAPACIDAD FÁCTICA. En Roma, la capacidad jurídica estaba conformada por tres elementos: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae.

5

ANTROPOLÓGICAMENTE, persona (del latín personam, -máscara-), es el conjunto de componentes (atributos o cualidades) que constituyen a un ser humano en su totalidad

6

Mediante el Status libertatis, o estado de libertad, los hombres eran libres o esclavos. Libertas inaestimabilis res est. (“La Libertad es Cosa inestimable”, Digesto, ley 106). Para los romanos, como para los hombres de todas las épocas, la libertad era un bien más precioso quizás que la vida misma. “De nada vale la vida si no se es libre para disfrutarla” (Aristóteles).

Según el Status civitatis o estado de ciudadanía, los libres podían ser ciudadanos romanos o extranjeros. Este estado requería de la libertad como base.

Por el Status familiae o estado de familia, los hombres eran hombres de su propio derecho (sui iuris) u hombres de derecho ajeno (alieni iuris). El hombre de su propio derecho era el que no estaba sometido a ninguna de las tres potestades familiares, domésticas o privadas: patria potestad, potestad marital, o mancipium. Gozaba pues de entera autonomía o independencia en el campo familiar. El hombre de derecho ajeno era el que estaba sometido a alguna de estas potestades.

El estado de familia era el conjunto de derechos y obligaciones que vinculaban a los ciudadanos romanos y únicamente a ellos.

La familia se componía no solo de los consanguíneos sino también de los hijos adoptivos y de los esclavos que estaban bajo el poder del paterfamilias. En sentido lato, se llamó familia al patrimonio

7

POR CAPACIDAD, hemos de entender “La aptitud para gozar de un derecho, o para ejercerlo. Nuestra ley dispone que las personas pueden adquirir los derechos y contraer las obligaciones que la misma ley permite y que los códigos reglan, en los casos, por el modo y en la forma que ellos determinan

STATUS. Denota la condición jurídica de un hombre (persona) con respecto a la libertad, a la ciudadanía y a la familia.

Status en Roma era equivalente a estado civil: “es el que alude a la condición de la persona en la familia o en la sociedad. Casado, soltero, hijo, nacional, extranjero, etc.”

La ley constitucional colombiana reconoce la libertad como derecho fundamental inalienable en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24, 26, 27, 28, entre otros. En el artículo 17, se prohíben la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de seres humanos, como un reconocimiento imprescindible a la dignidad humana.

en los artículos 98 y 99, regula lo atinente a la Ciudadanía. Igualmente, en lo relacionado con los extranjeros, ha establecido tal condición en el artículo 100. A la nacionalidad se le da tratamiento en los artículos 96 y 97

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. art. 42, Constitución política de Colombia 1991. En este artículo la ley constitucional disciplina la familia, el matrimonio, las garantías de protección estatal para estas instituciones.

DIVICION DE LAS PERSONAS EN ROMA SEGÚN EL STATUS

STATUS LIBERTATIS

Las personas en roma según el status libertatis se dividían en libres y esclavos.

Ver nota 6 pag. anterior

STATUS CIVITATIS

las personas en roma según el estatus de ciudadanía se dividían en ciudadanos y no ciudadanos o peregrinos o extranjeros

ver nota 6

STATUS DE FAMILIA

Las personas en roma según el estatus de familia se dividían en Sui iuris donde se ubicaba al paterfamilias y a los demás que no estaban sometidos a la autoridad de este y en Alieni iuris o sea que estaban sometidos a la patria potestad del pater. ver nota 6

HOMBRES LIBRES

HOMBRES ESCLAVOS

Y lo eran: -POR NACIMIENTO (INGENUOS) Y CON POSTERIORIDAD AL NACIMIENTO (LIBERTOS)

INGENUO. Era un hombre que había nacido libre y se mantenía en esa condición sin haber caído nunca en la esclavitud y vuelto a la libertad. El ingenuo nunca había sido esclavo. Por el contrario, aquel que alguna vez fue esclavo y ahora tenía libertad se denominaba LIBERTO o libertino.

Los hombres que nacían dentro del matrimonio justo seguían la condición del padre al momento de la concepción. Si el matrimonio no era justo o nacían por fuera del matrimonio, seguían la condición de la madre. Si la madre era libre, su hijo nacería libre. El hijo de padre romano y madre extranjera con derecho de connubium, esto es, derecho para contraer justas nupcias, seguía la condición de libertad de su madre.

Si el hombre era esclavo y se le otorgaba el derecho a la Manumisión justa y legitima, quedaba libre en calidad de liberto con posibilidade4s de ciudadanía restringida. Si la manumisión era de costumbre o de hecho, se obtenía libertad pero no ciudadanía.

Era libre todo aquel que no era esclavo.

La libertad era causal constitutiva de CIUDADANIA.

LA CIUDADANIA EN ROMA.

HOMBRES LIBRES INGENUOS Y LOS MANUMITIDOS DE MANERA JUSTA Y LEGITIMA, tenían el privilegio de ciudadanía, y este privilegio (IUS CIVITATIS,) otorgaba unos DERECHOS DE CIUDADANIA, unos de orden privado y otros de orden publico.

DERECHOS DE ORDEN PRIVADO:-EL CONNUBIUM o aptitud para contraer matrimonio (justae nuptiae), -EL COMMERCIUM, que es la capacidad para adquirir y transmitir la propiedad. Realizar actos negóciales, Implicaba La mancipatio o facultad para trasladar el dominio y El testamenti factio o facultad para suceder los bienes por causa de muerte.

DERECHOS DE ORDEN PÚBLICO. -EL IUS SUFFRAGII, que era el derecho al voto. Poder votar ante el pueblo reunido en comicios. -EL IUS HONORUM, que era el derecho a desempeñar funciones públicas y religiosas, ocupar cargos del estado. -LA PROVOCATIO AD POPULUM, que era el derecho a apelar ante el pueblo reunido en comicios centuriados frente a una condena a muerte de un ciudadano sentenciado por un magistrado diferente al dictador.

NO CIUDADANOS O EXTRANJEROS. (No tenían derechos civiles, solo los del ius gentium). Se dividían en LOS HOSTIS U HOSTES, que eran los enemigos (de roma), y LOS PEREGRINI, que eran los miembros de los pueblos con los cuales no se estaba en guerra. Eran aliados. Comerciantes transeúntes y radicados, mercaderes de paso y marineros.

Causales constitutivas de CIUDADANIA. Eran dos: POR NACIMIENTO.

O sea nacer dentro de un MATRIMONIO JUSTO de padre romano al momento de la concepción. o nacer en un matrimonio entre CIUDADANOS ROMANOS o entre padre ROMANO Y mujer EXTRANJERA unidos en matrimonio no valido o ser hijo de MADRE ROMANA por fuera de las justas nupsias pues el hijo sigue la condición de la madre.

POR CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO, eran la CIVITAS DONNATIO o donación de ciudadanía que roma hacia al pueblo sometido voluntariamente a su derecho e imperio. Por MANUMISION JUSTA Y LEGÍTIMA (solemnes: manumissio censu, testamenti o vindicta) y POR OTRAS CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO pero excepciónales como seria la ciudadanía otorgada en comicios, senado, juez, alianza, premio... etc. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CIUDADANIA: por caer EN LA ESCLAVITUD, se sufría una cappitis diminutio máxima, se perdía la personalidad. POR SANCION POLITICA por delitos cometidos contra el estado se condenaba al sujeto a ser confinado en un territorio; DESTIERRO o dejar el territorio del estado; EXPATRIACION y finalmente se perdía la ciudadanía por renuncia a ella y acoger otra de otro estado se conocía como POR RENUNCIA VOLUNTARIA. Podía ocurrir que se cayera en una cappitis diminutio media o máxima en forma temporal, entonces era una causal de SUSPENSION DE CIUDADANIA por pérdida temporal de la misma.

Y lo eran: -POR NACIMIENTO: Por fuera de las justas nupcias el hijo seguía la condición de la madre al momento del nacimiento; si la madre era esclava su hijo seria esclavo, si era libre el hijo seria libre. Llegó a admitirse que si la mujer era libre al momento de la concepción, su hijo sería libre aunque naciese siendo esclava su madre. Finalmente, se admitió que si la mujer fue libre en cualquier momento de su embarazo, el hijo nacería libre.

-POR CAUSAS POSTERIORES AL NACIMIENTO:

son dos causas: -

POR DERECHO DE GENTES. Tenemos el hecho de la CAUTIVIDAD. si un ciudadano ingenuo romano caía esclavo cautivo de un pueblo enemigo, y con el tiempo recobraba libertad, quedaba en calidad de liberto, lo que era injusto por ello se invento la figura jurídica del Ius Postliminio o postliminio que le borraba jurídicamente esa calidad que limitaba la ciudadanía plena y le otorgaba nuevamente la calidad de ingenuo. la otra causa era -POR DERECHO CIVIL eran una especie de sanciones que llevaban al hombre libre a una capittis diminutio máxima (perdida total de la capacidad) y quedaba en calidad de esclavo, son ellas: NO INSCRIBIRSE EN EL CENSO que se realizaba cada cinco años y donde se hacia una declaración jurada de patrimonio y familia. -DESERTAR DEL EJÉRCITO o no prestar el servicio militar. esto el hombre ciudadano podía hacerlo por representación utilizando un esclavo que iba a la guerra en nombre de su amo. -COMETER DELITO DE HURTO Y OTROS calificados como graves. el magistrado como sanción dejaba al condenado como esclavo de la victima. -SER DEUDOR INSOLVENTE , era tener una obligación crediticia que cumplir y no tener con que pagarla, declarado en insolvencia el magistrado le daba 60 días para cumplir y si no lo hacia quedaba esclavo a favor del acreedor. -SER SENTENCIADO A TRABAJAR EN MINAS, CON BESTIAS O CIRCO, este era considerado ESCLAVO DE LA PENA, esto es era propiedad del estado y no tenia derecho a recobrar libertad. -LA MUJER LIBRE O INGENUA QUE TUVIESE RELACIONES CARNALES CON ESCLAVO AJENO y el dueño del esclavo la requería por tres veces para que modificara su conducta y no lo hacia, era condenada a la esclavitud a favor del dueño del esclavo, -POR SIMULACION DE ESCLAVITUD DE HOMBRE LIBRE, un hombre libre con ayuda de otro se hacia pasar por esclavo y venderse para luego reclamar su libertad, era con su cómplice condenado a la esclavitud. -POR SER DECLARADO MANUMITIDO INGRATO, el liberto que tenia con su patrono (antiguo amo) obligaciones de servicio y asistencia y no las cumplía, por ingrato volvía a la esclavitud.

El PODER DEL AMO SOBRE EL ESCLAVO se denominaba PODER DOMINICAL, podía venderlo, castigarlo, abandonarlo, matarlo fue por ello que algunos emperadores trataron de humanizar esa relación y expidieron algunas LEYES a favor del esclavo: LEY PETRONIA prohibió vender esclavos para enfrentar fieras en el circo, no podía el amo matarlo, no podía venderlo con cláusulas que prohibieran manumitirlo. como el esclavo era responsabilidad del amo, este debía responder por los ACTOS del mismo son los siguientes: ACTIO EXERCITORIA si el amo nombraba al esclavo capitán de un barco, respondía el amo por los actos de este. ACTIO QUOD IUSSU. El amo respondía por el acto jurídico que había autorizado a su esclavo realizar. ACTIO INSTITORIA. El amo respondía por los actos de comercio que autorizara a su esclavo realizar. ACTIO IN REM VERSO. era la responsabilidad del amo por todo acto realizado en su favor y provecho por el esclavo..

LA MANUMISION SOLEMNE OTORGA LIBERTAD AL ESCLAVO. se podía manumitir al esclavo POR INSCRIPCION EN EL CENSO, el pater o amo, durante el proceso de censo o empadronamiento declaraba que a su esclavo ole daba libertad y por tanto así debía ser inscrito, POR LA VINDICTA, el amo y el esclavo y un testigo se presentaban ante el magistrado y el testigo dacia a viva vos que ese hombre (dirigiéndose al esclavo, era un hombre libre, el amo guardaba silencio y el magistrado así lo declaraba y POR TESTAMENTO ocurría cuando el decujus (amo que testaba) hacia su testamento y declaraba en el que a su muerte sus esclavo seria libre. según el tipo de manumisión era la condición como quedaba frente al estatus el manumitido. veamos: CLASES DE MANUMITIDOS: MANUMITIDOS CIUDADANOS, adquirían libertad y una ciudadanía restringida. se podían casar y comerciar, pero no podían votar en comicios. MANUMITIDOS LATINOS JUNIANOS tenían el derecho a comerciar, no podían contraer justas nupcias, no podían votar ni testar. y LOS MANUMITIDOS DEDITICIOS, carecían de todo derecho de ciudadanía, no podían entrar en la ciudad. Se les tenía por peligrosos.

Para proteger la manumisión se expidieron las siguientes leyes: LEY AELIA SENTIA: toda manumisión de un hombre mayor de 30 años otorga ciudadanía. El amo menor de 20 años no podía manumitir. El esclavo rebelde no puede ser manumitido por indigno. LEY FUFIA CANINIA. El amo en el testamento no podrá manumitir más de cien esclavos. Todo manumitido, tenia una libertad restringida pues con su antiguo amo (ahora patrono) mantenía unas obligaciones de servicio y atención denominadas obligaciones patronales: OBSEQUIUM: respeto consideración y alimentos en caso de ser necesario y la OPERAE servir de cuidador de la casa del patrono, administrarle sus negocios, acompañarlo en viajes, etc.

No hay comentarios:

Publicar un comentario