viernes, 25 de marzo de 2011

DERECHO ROMANO 3.

PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ. UNISABANETA. 2010

DERECHO ROMANO

ORGANOS DE AUTORIDAD

EL REY. El poder político que ostentaba lo hacia el jefe del gobierno, juez supremo en todo juicio de carácter civil o criminal y velaba por el fiel cumplimiento de los ritos del culto de la religión de la ciudad, en lo religioso lo asesoraban los augures, pontífices y demás exponentes religiosos. El poder militar lo hacia el comandante general de todos los ejércitos y por el poder religioso era el sumo sacerdote. Su elección era vitalicia y se hacía por medio de los comicios reunidos en curias. Si el cargo quedaba acéfalo, mientras se hacia la elección en comicios se nombraba un Inter rex escogido entre el concejo de ancianos o los senadores.

EL SENADO (CONCEJO DE ANCIANOS). Asesoraban el rey (concejo de ancianos) y posteriormente al emperador (senado), durante la época de la republica el senado asumió para si el poder político y el poder militar. Eran un cuerpo consultivo compuesto por los hombres mas viejos escogidos entre los jefes de las familias (paterfamilias patricios). Al comienzo fueron 100 senadores y mas tarde, cuando el gobierno de tarquino el antiguo, fueron 300 miembros. Actuaban como cuerpo colegiado en derecho al ser consultados y emitir sus famosos senado-consultos.

COMICIOS (COMITIA CURIATA) constituían una asamblea popular político – legislativa. Constituida por patricios y algunos clientes. Sus funciones eran, legislar para el pueblo, en reunión que hacían dos veces al año en un lugar denominado foro comitium, declarar la guerra y la paz; eran, en roma el mas antiguo poder legislativo, se pronunciaban en derecho sobre temas de familia y la transmisión de bienes. Sus pronunciamientos leyes, requerían de la sanción del senado (autorictas patrum). Se dividía en Comicios por curias (comicios curiados) era una asamblea formada por el pueblo (populus), reunión de todos los ciudadanos. Existen además los Comicios por centurias (comicios centuriados) aparecen con la reforma política gestada por Servio Tulio. Divide el pueblo teniendo en cuenta no su origen, como en las curias, sino su patrimonio (capitales de 100.000 ases), su fortuna apreciable. No distinguía entre patricios y plebeyos. a partir de la reforma socio política de tulio servio, los plebeyos inician una interesante adquisición de derechos que mejoran su estilo de vida.

MAGISTRATURAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Aparecen luego de la ley de las XII tablas y al inicio de la republica. Eran altos cargos dentro del gobierno que eran desempeñados por plebeyos con distinción patrimonial. Son las siguientes:

1. CUESTORES. Eran funcionarios auxiliares de Magistrados supremos, tenían un puesto secundario en la administración y se encargaban principalmente del erario público. Cobraban impuestos y pagaban los servicios civiles y militares (salarios). Al principio solo existían dos cuestores, pero luego aumentaron según la necesidad del magistrado supremo.

2. CENSORES. Encargados de las operaciones del censo (empadronamiento), controlaban las finanzas y, su elección se efectuaba cada 5 años. Igualmente vigilaban el presupuesto y su ejecución. la elección de los senadores y debían elaborar la lista de los ciudadanos y constatar la cuantía de su patrimonio, fijaban los impuestos.

3. PRETORES. Fue uno de los cargos de mayor rango e importancia en roma. Eran administradores de justicia (jueces). El edicto del pretor fue durante el imperio uno de los medios legislativos mas trascendentes. Se elegían dos pretores para el imperio. el pretor urbano atendía las disputas de los ciudadanos y el pretor peregrino resolvía los conflictos entre los ciudadanos romanos y los extranjeros (peregrini) domiciliados en roma. Eran elegidos por voto popular en los comicios por centurias y tenían un periodo de cargo por un año. En tiempos del dictador militar Sila se elevo su número a 8 y su duración en el cargo por dos años.

4. CONSULES. Funcionarios de altísimo rango. Ostentaban la misma autoridad del monarca a quienes en determinados momentos reemplazaban hasta por un año. El cónsul era escogido de los comicios por centurias y tenían todo el poder civil y poder militar. En las guerras eran quienes dirigían los ejércitos.

5. EL TRIBUNADO se creó como contrapeso a la autoridad de los cónsules. Al principio fueron dos los tribunos pero luego el número se elevó a diez. Los tribunos eran plebeyos y su periodo de un año. Las personas que detentaban este cargo eran declaradas inviolables (intocables); ofenderles era un crimen, una traición a la república. Se les denominaba tribunos de la plebe

Los tribunos tenían el derecho de vetar las disposiciones del senado y de los cónsules, como también de acusar a los que abusaban con los plebeyos. Tenían entonces investidura o una especie de fuero que los protegía y ejercían una forma de control orgánico sobre los anteriores y el senado.

6. EL EDILADO estaba conformado por dos ediles que dirigían la vigilancia policiva de la ciudad. Se encargaban de la conservación de los edificios públicos y al pretor se encomendaba la administración de justicia en lo que a jurisdicción civil atañía. Los ediles debían apoyar a los tribunos en sus decisiones, pues eran subalternos suyos. Quizás se asemejan a los funcionarios de policía de hoy, o a los policías con rango y mando. Hoy se llama ediles a los concejales municipales.

7. LA DICTADURA Y LOS DECENVIROS. Era unas magistraturas extraordinarias y superiores. La dictadura Estaba por encima de todas las anteriores. El dictador tenía un poder absoluto, tanto que hasta podía suspender las leyes. Su guardia de corps era de 24 lictores. Duraba en el cargo seis meses. Era nombrado por el senado y los cónsules. A su nivel estaban solo los Decenviros, nombrados para hacer leyes especiales, como en el caso de las Doce tablas.

EL EMPERADOR. (princeps) Máxima autoridad romana. Su palabra era la ley. Su voluntad era casi la de un Dios, no se discutía. Autocrata. Abrogo para si la autoridad política, militar y religiosa. El emperador Augusto, en el año 27 a.C., fundó el Imperio como una nueva forma de gobierno, el cual a su vez se constituyó en el tercer régimen político de Roma. Se distinguió por ser una forma de gobierno que mezclaba la apariencia republicana con la monarquía. Externamente, el nuevo Estado se presentó como una reorganización de la república y por ello el senado y la asamblea popular continuaron siendo formalmente los titulares de la soberanía.

El emperador Octavio Augustus (Majestuoso), escribió en su “res gestae”, refiriéndose al momento en que se hizo emperador y asumió poderes unipersonales casi absolutos: “A partir de ese instante fui superior a todos los demás en autoridad...” Se hizo llamar Augustus (el majestuoso) que atribuía carácter sagrado a su persona; imperator (emperador) o jefe supremo de los ejércitos imperiales, dotado del máximo e infinito poder proconsular; princeps (el primero). Como títulos oficiales exhibió el de tribunus (tribuno) con cuya tribunicia potestas (poder tribunicio) estaba facultado para hacer votar plebiscitos, convocar el senado, ejercer el derecho de veto, etc. Luego de que el senado expidió tres senadoconsultos, ratificados por plebiscitos, Octavio se convirtió en árbitro de todas las controversias. Luego de esto, todo quedó jurídicamente reducido a una especie de protectorado, cuya base era la autoridad (auctoritas) imperial, la cual tenía como misión velar por el Estado Republicano.

El senado, las magistraturas y los comicios vieron limitados en el nuevo régimen sus facultades tradicionales, y anulado su derecho de iniciativa. Aun así, siguieron constituyendo un organismo coherente y capaz de atender el Imperio en el supuesto de que se prescindiera del poder extraordinario que tenia el emperador.

1 comentario:

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