viernes, 25 de marzo de 2011

DERECHO ROMANO.

PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ. UNISABANETA. 2010

DERECHO ROMANO ANTES Y DESPUES DE LA LEY DE LAS XII TABLAS

1. TERMINOLOGIA : La palabra ius, iuris o jus, juris fue tomando con el tiempo una serie de significaciones o dicciones que identificaban con precisión el sometimiento del hombre a unas disposiciones normativas que permitían relaciones ordenadas (de ordenamiento) entre los hombres, entre los hombres y las cosas o entre los hombres y el Estado. Este sometimiento se refiere a “obligar de manera coercible a sus destinatarios”. En la actualidad, la palabra derecho entraña esta significación.

Para los Jurisprudentes, iuris Prudentes, el derecho debía ser la realización de la justicia. Entre ellos para San Isidoro, en sus Etimologías, el derecho se llama así porque es justo. Para San Agustín, en De Libero arbitrio, no puede haber ley alguna que no sea justa. Para Santo Tomas, en la Suma Teológica, el derecho es tal en cuanto sea justo.

El derecho debe ser mirado en su sentido Objetivo y en su sentido Subjetivo.

2. DERECHO EN SENTIDO OBJETIVO. Derecho objetivo es el derecho-norma. Lo anterior significa que la norma jurídica es una regla coercible de la conducta humana en interferencia intersubjetiva, que se compone de dos elementos estructurales: Hipótesis, (el hecho de cuya realización surgirán las consecuencias): El que matare a otro...” y Las Consecuencias (las que se constituyen en la constitución, modificación y extinción de derechos y obligaciones): “incurrirá en pena privativa de la libertad... por ejemplo.”

3. DERECHO EN SENTIDO SUBJETIVO. Se refiere al sujeto de derecho: a la persona, al destinatario de las normas, al titular de las facultades (derechos subjetivos) y de obligaciones (deberes). Por lo dicho, derecho subjetivo es la facultad, atribución o poder concedido a una persona por el derecho objetivo para hacer o no hacer algo. Derecho-Facultad, (facultas agendi).

4. CLASIFICACION DEL DERECHO ( Según Justiniano en su libro las Institutas )

- Derecho privado

-Derecho publico

Cuando se refiere a las relaciones entre los particulares, las que pueden ser de orden familiar o patrimonial. Las normas de derecho privado pueden ser alteradas por pactos entre las partes

Derecho Privado se subdivide en: Derecho Natural, conjunto de derechos que provienen de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre y son inmutables, verbigracia, la unión entre los sexos, la procreación y educación de los hijos; Derecho de Gentes o ius Pentium, que abarcaba las instituciones del Derecho Romano de las que podían participar los extranjeros y los ciudadanos; y Derecho Civil, que estaba compuesto por todas aquellas reglas de derecho especificas en cada pueblo, en cada Estado. Derecho civil derivaba de la costumbre y se hallaba compuesto por todas las disposiciones emitidas por los comicios, por la concilia plebis, por los senadoconsultos, por la jurisprudencia y por las resoluciones imperiales.

Como complemento del Derecho civil, de las lagunas que éste contenía en el ejercicio de la juridicidad y solución de problemas entre los ciudadanos o entre éstos y los extranjeros, apareció el Derecho honorario o pretoriano, elaboración jurídica de los pretores, y se tenía por tal “aquel emitido por los magistrados, especialmente por los pretores, en el ejercicio de sus funciones y conocidos en sus edictos”

Cuando trata del gobierno del Estado, la organización de las magistraturas, y a sus relaciones con los particulares. Forma parte también de este Derecho, el ius sacrum, (derecho Divino) que está vinculado al culto, al sacerdocio. Las normas de Derecho Público no pueden ser alteradas por pacto entre particulares.

Entre griegos y romanos, la ley fue al principio una parte de la religión, pues durante los primeros siglos, el Derecho estuvo muy unido al Principio Religioso. Las instituciones que se consideraban como de origen divino se denominaban fax o fas (Derecho Sagrado), Lex Divina. Si se consideraban obras humanas, se denominaban ius, derecho elaborado por los hombres, Lex humana. Los antiguos códigos de las ciudades, eran un conjunto de ritos, de prescripciones de carácter litúrgico, de oraciones, al mismo tiempo que de disposiciones legislativas. Las reglas del derecho de propiedad y del de sucesión se encontraban dispersas entre reglas concernientes a los sacrificios, a la sepultura y al culto a los muertos. En Roma era una verdad reconocida que no se podía ser buen pontífice si no se conocía el derecho (Cicerón, De Legibus, 11, 19). Y he allí porque los mismos hombres eran pontífices y jurisconsultos: Derecho y Religión formaban una sola cosa. Los pontífices fueron durante mucho tiempo los únicos jurisconsultos.

5. LEY DE LAS XII TABLAS.

dentro del decurso histórico del Derecho Romano se dieron diversas codificaciones, como fueron El Código Decenviral o ley de las Doce Tablas, el Código Hermogeniano, El Código Teodosiano (que se caracterizó por tener disposiciones de derecho privado y muchas de carácter público y administrativo), publicadas todas antes del Código Justinianeo.

Los dos acontecimientos de mayor trascendencia en el decurso del Derecho Romano están constituidos por la promulgación de dos codificaciones tenidas como las más importantes: La Ley de las Doce Tablas o Codificación Decenviral y El Digesto o Código Justinianeo.

La codificación de las Doce Tablas, que se origina en la ley hortensia o ley de igualdad, tiene tanto peso que ha sido llamada “fuente de todo el Derecho Romano, tanto público como privado”.

No se conoce con certeza el contenido total de las Doce tablas pero con base en estudios y escritos antiguos que dan referencia de ellas, se dice que su contenido era como sigue:

I y II Organización judicial y procedimientos.

III Ejecución contra deudores insolventes (manus injectio).

IV Sobre la potestad paternal.

V Sobre las sucesiones y tutelas.

VI Sobre el derecho de propiedad.

VII Sobre servidumbres.

VIII Sobre delitos y obligaciones.

IX Sobre derecho público.

X Sobre derecho sagrado.

XI y XII Suplemento de las diez primeras.

Se dice que el artículo segundo de la Tabla Octava, consagraba la famosa institución de la ley del talión, la cual ordenaba causar al infractor un daño igual al causado, si no se llegaba a un acuerdo con el damnificado.

La ley de las Doce tablas es la primera ley que se conoce a manera de código, hecha para todos, y de la que ha recibido influencia el derecho moderno.

En la ley de las Doce tablas se dan por supuestas y conocidas las instituciones básicas de una sociedad: familia, propiedad, sucesión, tutela, curaduría, administración de justicia. También prevalecen en ellas las normas de relación (derecho procesal), a las que compete resolver las controversias entre las personas; estructuran instituciones y fijan las formas de negocios jurídicos.

La vigencia de las Doce tablas en cuanto a su regencia, se calcula en unos trescientos años, pero sus instituciones consagradas y sus principios (en su aspecto más espiritual), se mantuvieron hasta la codificación Justinianea. El código Decenviral es reputado como uno de los más grandes monumentos legislativos de todos los tiempos.

La importancia de la Doce tablas radicaba en la fijeza, estabilidad y publicidad normativas obtenidas merced a la codificación y reconocimiento legal que se dio por primera vez en Roma. Se garantizó el derecho como una conquista de los más débiles: la plebe. La ley escrita puso límites formales al poder de los magistrados y sacerdotes pontificales, que a veces interpretaban la ley en contra de los plebeyos y de algunos patricios que habían caído en desgracia

Esta ley dividió en dos la vivencia del Derecho Romano. La época anterior a ella se conoce como época del derecho primitivo o arcaico (753 a 451 a.C.), en tanto que la época posterior a ella se conoce como la época del derecho evolucionado (451 a.C. a 565 d.C.). La ley de las Doce Tablas codificó el derecho antedecenviral, mientras que el Código Justinianeo codificó la ley postdecenviral.

ÉPOCA DEL DERECHO ANTEDECENVIRAL, PRIMITIVO O ARCAICO

ÉPOCA DEL DERECHO POSTDECENVIRAL, POSTERIOR O EVOLUCIONADO

El sistema normativo de la monarquía, se basaba exclusivamente en las costumbres (mores) que dieron origen a un ordenamiento no escrito, conocido dentro de la historia por la codificación que de él se hizo en la ley de las Doce Tablas, y por conjeturas, presentaba las siguientes características: era un derecho no escrito (ius non scriptum), lo que significa que las normas no estaban contenidas en escrito o codificación alguna antes de las Doce Tablas, sino que se regían y cumplían por la costumbre; era un derecho creado por la comunidad misma y con el compromiso generalizado de cumplirlo. Todos tenían la observación de la conducta como una imposición pero no por orden de autoridad política o judicial, sino por costumbre social, esto es que “siempre se hacía así”. Era un orden jurídico exclusivo del quirite o ciudadano romano primitivo (ius quiritium) pues éste se regía por las costumbres de sus antepasados que tenían como destinatarios a los pater familias y regulaban las relaciones de las familias. Aquellos que no fueran quirites o padres de familia, no tenían acceso al derecho, así como no tenían acceso a la religión de la ciudad los que no eran ciudadanos de ella. Quirites eran los ciudadanos que ejercían a plenitud los derechos de la ciudad o la ciudadanía; el derecho al voto (ius suffragii) y el derecho a acceder a las magistraturas o a los sacerdocios (ius honorum). Y fue un orden jurídico estricto (ius strictum) esto es un ordenamiento esencialmente rígido y formalista, pues pesaba más la forma (rituales, ceremoniales preestablecidos o literalidad terminológica), que el fondo (la intención, la voluntad, el querer). De no observarse la forma no se obtenía el efecto jurídico buscado.

Apareció la norma como una forma de derecho escrito. Sus destinatarios eran también los extranjeros (ius gentium, derecho de gentes). Se establecieron tres derechos a saber: el derecho civil de los romanos, el derecho de gentes y el derecho natural, y ya no fue estricto, esto es, ya los juristas y magistrados entreveían la distinción entre la forma (norma objetiva) y el fondo (intención, voluntad, querer interno) y trataron de hacer prevalecer lo segundo sobre lo primero.

El Derecho Romano no puede clasificarse como religión, moral o cortesía, a pesar de que tenía indiferenciación ética y una separación de poderes religiosos y políticos, tal como ocurre hoy entre la Iglesia y el Estado.

La distinción entre moral y derecho se dio en la edad moderna (Siglo XVIII). Al respecto, podemos decir que la Moral es un orden normativo interior cuya estructura es unilateral (propia de cada persona) autónoma e incoercible. El Derecho es preferentemente exterior, con una estructura bilateral, con un ámbito de validez heterónomo y siempre coercible. La cortesía es de destinación exterior, unilateral, autónoma e incoercible.

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